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¿Qué es la Revisoría Fiscal y cuándo es obligatoria en Colombia?

La Revisoría Fiscal es una de las figuras más importantes del sistema empresarial colombiano y también una de las más desconocidas por los propios empresarios que están obligados a tenerla. En este artículo explicamos qué es, para qué sirve, cuándo es obligatoria y qué pasa si su empresa no la tiene.

¿Qué es la Revisoría Fiscal?

La Revisoría Fiscal es una función de control independiente establecida en el Código de Comercio colombiano cuyo objetivo es garantizar la transparencia, veracidad y legalidad de la información financiera, contable y administrativa de una empresa.

No es lo mismo que la contabilidad. No es lo mismo que una auditoría puntual. Es una figura permanente, con responsabilidad legal directa, que actúa como garante independiente entre la administración de la empresa y sus socios, inversionistas, entidades financieras y organismos de control como la DIAN y la Superintendencia de Sociedades.

En términos simples: el Revisor Fiscal es el profesional independiente que verifica que los números de su empresa sean reales, que los impuestos estén bien declarados, que los activos existan físicamente y que la administración esté actuando conforme a la ley.

¿Qué hace exactamente un Revisor Fiscal?

El Revisor Fiscal no lleva la contabilidad ni la prepara — la revisa. Sus funciones principales son:

Revisar los estados financieros y verificar que reflejen razonablemente la situación financiera real de la empresa.

Verificar que los libros de contabilidad estén correctamente llevados y actualizados con soporte documental válido.

Revisar las retenciones en la fuente practicadas y recibidas para confirmar que estén correctamente liquidadas, declaradas y pagadas.

Constatar físicamente los inventarios de la empresa para verificar que las existencias en libros correspondan con la realidad material del negocio.

Revisar los activos fijos, su correcta valoración y depreciación conforme a las normas contables y fiscales aplicables.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias: declaración de renta, IVA, información exógena, retenciones y demás obligaciones que apliquen según la actividad de la empresa.

Revisar que la nómina esté correctamente liquidada y que los aportes a seguridad social se estén realizando sobre la base real de los salarios.

Informar oportunamente a la junta directiva o asamblea de socios cualquier irregularidad que detecte durante el ejercicio de su función.

Emitir el dictamen de los estados financieros con su opinión técnica e independiente sobre la confiabilidad de la información financiera de la empresa.

¿Cuándo es obligatoria la Revisoría Fiscal en Colombia?

El artículo 203 del Código de Comercio establece que están obligadas a tener Revisor Fiscal las siguientes empresas:

Sociedades por acciones

Todas las sociedades anónimas y las sociedades por acciones simplificadas — SAS — que cumplan con las condiciones establecidas en la ley están obligadas a tener Revisor Fiscal.

Por topes de activos e ingresos

Las sociedades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, o cuyos ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores a tres mil salarios mínimos, están obligadas a tener Revisor Fiscal independientemente de su forma jurídica.

Para el año 2025, con un salario mínimo de $1.300.000, los topes equivalen aproximadamente a:

  • Activos brutos superiores a $6.500 millones de pesos
  • Ingresos brutos superiores a $3.900 millones de pesos

Por orden de Superintendencia

Las sociedades que la Superintendencia de Sociedades, de Valores o Financiera determinen mediante resolución motivada están obligadas a tener Revisor Fiscal independientemente de su tamaño o forma jurídica.

Por disposición estatutaria

Muchas empresas establecen en sus estatutos la obligación de tener Revisor Fiscal aunque no estén obligadas por ley. En ese caso la obligación es igualmente exigible.

¿El Revisor Fiscal puede ser el mismo Contador de la empresa?

No. La ley prohíbe expresamente que el Revisor Fiscal sea el mismo contador de la empresa. La razón es clara: la función del Revisor Fiscal requiere total independencia respecto de quien prepara la información que va a revisar.

Un Revisor Fiscal que también lleva la contabilidad estaría revisando su propio trabajo — lo que elimina cualquier posibilidad de objetividad e independencia en su dictamen.

Además la ley establece que el Revisor Fiscal no puede tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con los administradores o el contador de la empresa, ni puede prestar simultáneamente servicios de contabilidad a la misma organización.

¿Qué pasa si su empresa está obligada y no tiene Revisor Fiscal?

Las consecuencias de no tener Revisor Fiscal cuando la ley lo exige son serias:

Los estados financieros sin dictamen del Revisor Fiscal no tienen plena validez legal ante entidades bancarias, organismos de control o terceros interesados en la situación financiera de la empresa.

La Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones administrativas a la empresa y a sus administradores.

La DIAN puede cuestionar la veracidad de la información tributaria presentada por una empresa que no cumple con sus obligaciones legales básicas.

La empresa queda expuesta a riesgos de control que pueden derivar en fraudes, errores contables y contingencias tributarias que podrían haberse detectado y corregido oportunamente con una Revisoría Fiscal activa.

¿Cada cuánto debe actuar el Revisor Fiscal?

La Revisoría Fiscal no es una revisión anual que se hace en diciembre — es una función permanente que se ejerce durante todo el año. El Revisor Fiscal debe:

Hacer seguimiento continuo a los procesos contables y financieros de la empresa durante el ejercicio.

Presentar informes formales a la asamblea de socios o junta directiva al menos una vez al año.

Informar de manera inmediata cuando detecte irregularidades o situaciones de riesgo que requieran atención urgente de la administración.

Emitir el dictamen de los estados financieros al cierre del ejercicio contable.

¿Cómo elegir un buen Revisor Fiscal?

Al momento de contratar un Revisor Fiscal verifique siempre:

Que esté inscrito ante la Junta Central de Contadores y que su tarjeta profesional esté vigente y sin sanciones. Puede consultarlo gratuitamente en la página web de la Junta.

Que no tenga ningún vínculo económico, familiar o laboral con la administración o el personal contable de la empresa.

Que cuente con experiencia en el sector económico en el que opera su empresa.

Que ejerza su función con metodología clara, informes periódicos y comunicación oportuna de hallazgos.

Conclusión

La Revisoría Fiscal no es un trámite burocrático ni un gasto innecesario — es una herramienta de control que protege a su empresa, a sus socios y a la información financiera que sustenta cada decisión importante del negocio.

Si no está seguro de si su empresa está obligada a tener Revisor Fiscal o si quiere evaluar el estado de su proceso actual, en Consultorias Nacionales SAS estamos disponibles para orientarle sin ningún compromiso.

¿Listo para garantizar la transparencia financiera de su empresa?

Contáctenos hoy y conozca cómo podemos acompañarle en el ejercicio de una Revisoría Fiscal rigurosa, independiente y ajustada a la normativa colombiana vigente.

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